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Documentos equivalentes generados por Maquinas registradoras (POS) como las de las grandes superfici

  • consul-asesores
  • 28 ene 2019
  • 1 Min. de lectura

Según lo contenido en parágrafo 4 del artículo 16 de la Ley de Financiamiento, ya no son deducibles las compras realizadas mediante las máquinas registradoras de facturación POS, que por lo general son usadas por las grandes superficies, por lo que se deberá solicitar al proveedor la respectiva factura.

El Art 16 de la Ley 1943 de 2018, que adicionó al artículo 616-1 del estatuto tributario el parágrafo 4, señala: “PARAGRAFO 4. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.”

De manera que a partir de enero 1 del presente año, los contribuyentes de renta y los responsables del IVA deberán adoptar los controles necesarios para pedir la factura sustitutiva del tiquete POS, o, como es el deseo de la ley, buscar vendedores que no utilicen sistema POS para sus ventas, con lo cual, en el fondo, se cumple el objetivo disuasivo que contiene la norma citada.

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